Actas de mediación NO son objeto de acción de protección
“(…) el acta de mediación con acuerdo no es objeto de acción de protección y la impugnación de su contenido no es un asunto que concierna a la justicia constitucional y al sistema de garantías jurisdiccionales (…)”, reza el párrafo 44 de la sentencia 1240-21-EP/25 de la Corte Constitucional.
El caso en cuestión es de naturaleza laboral, en el cual el accionante planteó una acción de protección pidiendo que se declare la invalidez de un acta de acuerdo total de mediación.
1) El análisis de la Corte
La sentencia señala (párr. 37) que constitucionalmente la acción de protección es aplicable solo ante potenciales vulneraciones de derechos o garantías que provengan de:
a) Actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial;
b) Políticas públicas;
c) Actos u omisiones del prestador de un servicio público;
d) Todo acto u omisión de personas del sector privado, “cuando ocurran las circunstancias establecidas en la CRE y en la LOGJCC”.
Continúa: “el acta de mediación no es una actuación de carácter jurisdiccional, ya que no es emitida por autoridad jurisdiccional que resuelve un conflicto (…), ya que es un documento autoimpuesto por las partes que lo suscriben, puesto que nace de su acuerdo voluntario” (párr. 41). Adicionalmente, establece que el acta de mediación “tampoco constituye un acto emitido por una autoridad pública o particular que, por acción u omisión, pueda vulnerar derechos” (párr. 42).
Concluye entonces que el acta de mediación con acuerdo no está capturada por ninguna de las 4 circunstancias contempladas por la Constitución, y que por lo tanto ésta no puede ser objeto de acción de protección.
2) Se señala la vía a seguir para impugnaciones
Para la Corte, si se llegasen a transgredir los límites constitucionales y legales de la mediación, un acta de mediación “podría ser impugnada en las vías judiciales previstas para el efecto” (párr. 45).
3) Conclusiones
Consideramos que este pronunciamiento es positivo, porque elimina intentos de “tumbar” actas abusando de la vía constitucional; es decir, con esto se refuerza la seguridad y la ejecutabilidad de la mediación.
En conclusión, esta sentencia fortalece la mediación, da mayor seguridad jurídica y aclara la vía para discutir -cuando corresponda- la validez de los acuerdos.
Buena cosa.
